Tras una hora de debate, la oposición a la restitución de la norma provino exclusivamente de la bancada de Perú Libre. Los seis votos en contra fueron de los congresistas María Agüero, Waldemar Cerrón, Flavio Cruz, Isaac Mita, Segundo Montalvo y Kelly Portalatino.
Flavio Cruz intentó prolongar la votación de la ley
El argumento del partido fundado por Vladimir Cerrón fue que, en algunas ocasiones, se captura a personas que no están vinculadas con ningún delito. “Creo que la rectificación tiene que pasar por una buena rectificación, porque no es posible que todos los delitos del Código Penal sean objeto de que luego se aplique la detención preliminar”, expuso el vocero del partido, Flavio Cruz.
Para ello, planteó ir a un cuarto intermedio y, de esa forma, tener más tiempo para delimitar “qué conductas sí, qué conductas no, qué delitos sí, qué delitos no (son comprendidos en la ley)”, sin embargo, su propuesta no fue aceptada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Mita Alanoca.
Respecto a los fundamentos de quienes votaron a favor, la parlamentaria Maricarmen Alva, no agrupada, rechazó que el Poder Ejecutivo haya observado la autógrafa de ley el último día para hacerlo. “Cuando ya no podíamos convocar a un Pleno. Esto debe de aprobarse y restituirse porque tanto el Poder Judicial como la Fiscalía no pueden hacer su trabajo como se debe”, anotó.
¿Qué dice la ley de la detención preliminar?
El Congreso cedió ante la presión de la opinión pública y aprobó por insistencia el proyecto de ley 9733 que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. En ese sentido, el fiscal podrá solicitar al juez aplicar esta medida contra algún investigado y que el delito sea sancionado con una pena privativa de la libertad mayor a los cuatro años.
La norma modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
«El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandate de detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar», se lee en el documento.
Restitución de la detención preliminar fue enviada al Poder Ejecutivo
El Congreso de la República remitió al Poder Ejecutivo la norma que restablece la detención preliminar judicial en situaciones donde no haya flagrancia, con el propósito de que se ordene su publicación en el diario oficial El Peruano.
Al ser una ley que fue aprobada por insistencia en el Pleno, tras haber sido observada por el Ejecutivo en enero pasado, corresponde que la mandataria Dina Boluarte la firme para su posterior promulgación al día siguiente en el mencionado diario oficial.
Fuente: La República
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