Tras la evaluación de la información financiera reportada por la cooperativa en mención, la Superintendencia determinó una afectación patrimonial de – S/559.210,80 al 30 de setiembre del 2024. Sin embargo, considerando un ajuste detallado conforme al patrimonio contable, la insolvencia asciende a – S/429.272,91.
Frente al escenario adverso, la entidad reguladora designó a los interventores George Roger Vilcatoma Ollais (principal) y a Antonio Flores Piña (alterno), quienes podrán llevar a adelante los actos necesarios para concretar la fiscalización, conforme a la Ley General, la ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales, y otras normas.
Los designados tienen la facultad necesaria para «la determinación del patrimonio real de la cooperativa La Cumbre sujeta a Intervención.
También tienen facultad para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la cooperativa como realizar operaciones financieras, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no).
Además, disponen de las facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la cooperativa.
Los interventores pueden iniciar procesos judiciales, arbitrales y administrativos en nombre de la cooperativa.
SBS: prohibiciones contra la cooperativa
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha se prohíbe:
- Iniciar contra la mencionada cooperativa procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la cooperativa.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
Fuente: La República
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