Cuando un ciudadano fallece en Perú y se tiene conocimiento de que la persona tenía dinero ahorrado en una entidad bancaria, es importante aclarar qué sucede con esos fondos. En este sentido, es fundamental entender si el banco puede quedarse con el monto que ahorró o el dinero puede podría retornar a los familiares.
En esa línea, es importante conocer que sucede en este tipo de casos. En esta no te lo explicamos por la seguridad financiera de todas las personas.
¿El banco puede quedarse con los ahorros de un ciudadano fallecido en Perú?
Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en una entrevista con La República, el banco no se apropia del dinero de un ahorrista que fallece. En caso de este lamentable suceso, los familiares deben presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez realizada la declaratoria, los herederos legales podrán acceder a los fondos que la persona mantenía en la entidad bancaria.
“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Los familiares deben presentar la sucesión intestada o declaratoria de herederos para que los herederos accedan al dinero.
Si una persona fallece, ¿qué sucede con sus deudas?
En relación con las deudas que una persona pueda tener con un banco al momento de su fallecimiento, Chávez explica que existen dos modalidades activadas por las aseguradoras. La primera modalidad, la más común, cubre el saldo de la deuda pendiente en caso de fallecimiento o invalidez permanente. En esta situación, la aseguradora se encarga de pagar el saldo deudor, y los familiares no tienen que realizar ningún desembolso.
“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, agregó Chávez.
En la segunda modalidad, menos solicitada debido a su alto costo, se cubre el monto inicial de la deuda. Si el titular muere o queda inválido, la aseguradora da dos cheques: uno al banco y otro a los herederos.
Si la persona fallece o queda inválida, la compañía de seguros entrega dos cheques.
Fuente: La República
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