Según las normativas establecidas en el Decreto Legislativo N° 713, los trabajadores que laboren durante estos días festivos tienen derecho a recibir un pago adicional si no cuentan con un descanso compensatorio. Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fiscaliza que los empleadores cumplan con el pago correspondiente en estos casos.
¿Cuándo comienza el primer feriado largo de 2025 y qué trabajadores podrán beneficiarse?
El primer feriado largo de cuatro días en 2025 se dará en abril, con motivo de la Semana Santa. Este período incluye el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril), ambos considerados feriados nacionales. A estas fechas se les agregará un fin de semana, lo que permitirá un descanso extendido para los trabajadores del sector público y aquellos del sector privado que logren acordarlo con sus empleadores.
Para los empleados del sector público, el Gobierno puede establecer días no laborables adicionales, que deberán ser compensados posteriormente. En el sector privado, el empleador decide sobre los días no laborables y sus condiciones.
¿Cuál es la diferencia entre feriados nacionales y días no laborables?
Los feriados nacionales son días de descanso obligatorio y están regulados por la legislación laboral del país. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a no laborar sin que ello afecte su remuneración mensual. Si el trabajador es requerido para desempeñar sus funciones en un feriado, tiene derecho a recibir una remuneración triple por ese día.
Por otro lado, los días no laborables son establecidos exclusivamente por el Gobierno para los empleados del sector público. A diferencia de los feriados, estos días deben ser compensados posteriormente. En el sector privado, su aplicación es voluntaria y queda sujeta a la decisión del empleador y acuerdos internos con los trabajadores.
¿De qué manera se calcula el pago por trabajar en feriado?
Según el Decreto Legislativo N° 713, el pago por laborar en un feriado sin descanso compensatorio equivale al triple del salario diario. Este monto se desglosa en tres partes: la remuneración ordinaria del día, un pago adicional por el trabajo realizado y una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria. Por ejemplo, si un trabajador recibe un sueldo mensual de S/1.500 (S/50 diarios), deberá percibir S/150 por laborar en un feriado sin descanso compensatorio.
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, no se genera un pago adicional, salvo en el caso del 1 de mayo, cuando la legislación establece una remuneración doble. Sunafil se encarga de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones y los trabajadores que no reciban la remuneración correspondiente pueden presentar una denuncia a través de los canales oficiales de la entidad.
Fuente: La República
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