La liberación de Maricsa Polet Alfaro Cerna, condenada por atropellar y causar la muerte del vigilante Juan Martínez Torres en Trujillo, ha generado cuestionamientos tras una decisión judicial que le permitirá cumplir su condena fuera de prisión. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad suspendió la ejecución de la pena efectiva y fijó una reparación civil de S/ 400.000 para los familiares del trabajador fallecido.
La resolución fue adoptada el 7 de octubre y se conoció públicamente el lunes 12. Alfaro Cerna había recibido una condena de cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva por el caso. Con la decisión de segunda instancia, deberá cumplir la pena bajo determinadas reglas de conducta durante dos años.
La medida no elimina la condena ni la obligación de reparar económicamente a los deudos. También ratifica la inhabilitación definitiva para conducir vehículos motorizados.
¿Por qué el Poder Judicial ordenó su liberación?
Según la información difundida por la Agencia Andina y otros medios, los magistrados evaluaron que la condena no superaba los cinco años y consideraron que se cumplían las condiciones legales para suspender su ejecución.
Entre los factores señalados figuran la ausencia de antecedentes penales, el arraigo domiciliario, familiar y laboral de la condenada, así como el reconocimiento de los cargos. La resolución también tomó en cuenta los pagos realizados como parte de la reparación civil.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, que revocó la ejecución efectiva de la pena impuesta en primera instancia.
Tendrá que pagar S/ 400.000 a la familia del vigilante
La Sala elevó la reparación civil a S/ 400.000 a favor de los familiares de Juan Martínez Torres. Según reportes periodísticos que citan la resolución, se habían abonado S/ 130.000, por lo que quedaría un saldo de S/ 270.000.
El pago deberá realizarse de acuerdo con el cronograma establecido y las disposiciones judiciales correspondientes.
Además, Alfaro Cerna tendrá que presentarse cada 60 días ante el Juzgado de Ejecución para informar sobre sus actividades. Tampoco podrá cambiar su domicilio sin autorización judicial y deberá cumplir las demás reglas de conducta fijadas por la Sala.
¿Cómo ocurrió el atropello que terminó con la vida de Juan Martínez?
El accidente ocurrió el 3 de mayo de 2026 en la urbanización Las Palmas del Golf, en el distrito de Víctor Larco Herrera, Trujillo. Juan Martínez Torres se encontraba cumpliendo sus labores de vigilancia cuando fue atropellado por el vehículo conducido por Alfaro Cerna.
Los reportes del caso indican que la conductora tenía 1,84 gramos de alcohol por litro de sangre. El vigilante sufrió lesiones graves y permaneció internado hasta el 8 de mayo, fecha en que falleció.
El caso llegó a juicio y el 5 de junio se dictó una condena de cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva. Posteriormente, la defensa presentó una apelación que derivó en la suspensión de la ejecución de la pena.
La decisión genera preocupación entre los familiares
La salida de prisión de Alfaro Cerna ha causado preocupación entre los familiares del vigilante, quienes esperaban que se mantuviera la pena efectiva impuesta inicialmente.
La controversia se centra en las consecuencias de una decisión que permite cumplir la condena fuera del penal pese al desenlace fatal del accidente. Sin embargo, la suspensión de la pena responde a una resolución judicial que debe explicarse con precisión: no significa que la condena haya desaparecido, sino que su ejecución quedó sujeta a las condiciones establecidas por los magistrados.
Mientras tanto, la reparación civil y las reglas de conducta deberán cumplirse conforme a lo dispuesto por la Sala. La inhabilitación definitiva para conducir también forma parte de las medidas confirmadas en el caso.
La decisión vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre las sanciones aplicadas en accidentes de tránsito mortales y la respuesta del sistema judicial ante conductores que manejan bajo los efectos del alcohol.
Fuentes consultadas
La información fue contrastada con reportes de la Agencia Andina, La República y El Comercio, que detallan la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad y las condiciones impuestas a la condenada.





































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